Y como la principal causa del miedo es la sorpresa, no hay nada mejor para librarse de él que utilizar la premeditación y prepararse para todos los acontecimientos cuyo temor pueda causarlo.
Descartes «Tratado de las pasiones»
Principios básicos de actuación (art. 5 LO 2/86)
1. Adecuación al ordenamiento jurídico
Principios de jerarquía y subordinación.
2. Relaciones con la comunidad
Principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
3. Tratamiento de detenidos
4. Dedicación profesional
5. Secreto profesional
6. Responsabilidad
Los principios básicos de actuación en la utilización de los medios a su alcance (principios COP) se aplican en un orden diferente al descrito en la Ley.
El uso de la fuerza se inicia cuando se ha agotado la vía del dialogo y, por tanto, se ha creado un estado de necesidad, que junto al cumplimiento del deber, son condiciones indispensables para poder ser apreciada la eximente de legítima defensa (art. 20.5 CP)
Este estado de necesidad se entenderá que concurre cuando se esté ante una agresión ilegítima, exista la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y exista una falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Por tanto, la Oportunidad se observa cuando se crea el estado de necesidad, y es lo que nos aporta un amparo legal para el uso de la fuerza, que es lo que en ese momento requerimos para cumplir con nuestro deber.
A continuación viene la Congruencia, entendida como el uso del medio menos peligroso, y que se use del modo que provoque la menor lesividad posible. Por otro lado, el mal que se produzca no debe ser mayor que el que se pretende evitar. Aquí se valora que no existan medios alternativos al empleado.
Por último, la Proporcionalidad se refiere a la intensidad del medio empleado en el estado de necesidad. Aquí se deben ponderar el bien jurídico que se va a lesionar y el bien jurídico que se protege.
Lo que la jurisprudencia dice al respecto…
La STS 3279/1998, de 20 de mayo, dice que «es necesario que entre la agresión y la defensa haya unidad de acto, pues si el ataque agresivo ha pasado, la reacción posterior deja de ser defensa para convertirse en venganza«
La STS 2485/2014, de 10 de junio, expone lo siguiente: «Y es que cuando la ley habla de necesidad de que el medio empleado ha de ser «racional» ya está revelando una flexibilidad o graduación que no puede someterse a reglas predeterminadas, por lo que no se puede exigir a quién actúa bajo la presión de defenderse la reflexión y ponderación que tendría en circunstancias normales de la vida para escoger los medios de defensa»
Esta sentencia también indica que «la agresión ilegítima no es solamente el acto físico de agredir, sino la amenaza o la actitud de inminente ataque», precisando la STS 05/04/1998 que «no es preciso que el que se defiende aguarde estoica e impasible, a que la agresión o el ataque se inicien»
En cuanto al medio empleado, la SAP M 3472/2012, de 3 de febrero, remarca que «no es necesario que haya homogeneidad entre el medio utilizado para defenderse en relación con aquel que usó el agresor en su ataque. Se permite usar el que se tenga a la propia disposición, aunque sea más vulnerante, salvo casos extremos de desproporción manifiesta». Así pues, la STS 1053/2002, apreció la eximente en el uso de un arma reglamentaria frente a una agresión con cuchillo.
La sentencia anterior (STS 2485/2014) también dice que «dada la perturbación anímica suscitada por la agresión ilegítima, no puede exigirse al acometido la reflexión, serenidad y tranquilidad de espíritu para, tras una suerte de raciocinios y ponderaciones, elegir fríamente aquellos medios de defensa más proporcionados, con exacto cálculo y definida mensuración de hasta dónde llega lo estrictamente necesario para repeler la agresión
Pirámide de bienes jurídicos, según su protección:

Modelo de uso de fuerza (Policía de Vancouver):
